{"id":1602,"date":"2016-02-18T17:41:27","date_gmt":"2016-02-18T17:41:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.geslimes.com\/?p=1602"},"modified":"2016-02-18T17:41:27","modified_gmt":"2016-02-18T17:41:27","slug":"novedades-en-el-sector-gasoleo-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/geslimes.com\/?p=1602","title":{"rendered":"Novedades en el sector gasoleo profesional"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 12 de junio de 2009 se aprob\u00f3 el Real Decreto-Ley 8\/2009, por el que en su art\u00edculo 10 modifica los ep\u00edgrafes 1.1 a 1.3 de la tarifa 1\u00aa del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/19992 sobre tipos impositivos del impuesto de hidrocarburos. Este nuevo Real Decreto-Ley recientemente aprobado beneficia directamente a los profesionales del transporte que ver\u00e1n aumentada la devoluci\u00f3n del incremento del impuesto de carburante por aplicaci\u00f3n del gas\u00f3leo profesional.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 profesionales del transporte pueden ser beneficiarios?<\/p>\n<p>&#8211; Titulares de veh\u00edculos a motor o conjuntos de veh\u00edculos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercanc\u00edas por carretera, por cuenta propia o por cuenta ajena, y con un peso m\u00e1ximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.<\/p>\n<p>&#8211; Titulares de veh\u00edculos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasionalmente, incluidos en las categor\u00edas M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70\/156\/CEE del Consejo de 6 de Febrero de 1970.<\/p>\n<p>&#8211; Titulares de taxis, entendi\u00e9ndose como tales los turismos destinados al servicio p\u00fablico de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato tax\u00edmetro. \u00bfC\u00f3mo se calcula el importe a devolver y a cuanto asciende la devoluci\u00f3n?<\/p>\n<p>El tipo de la devoluci\u00f3n expresado en euros por 1.000 litros, ser\u00e1 el importe positivo resultante de restar la cantidad de 269,86\u20ac del tipo impositivo del ep\u00edgrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n. Teniendo en cuenta que el nuevo tipo impositivo vigente y publicado en el RD-Ley8\/2009 es de 307\u20ac por 1.000 litros para los gas\u00f3leos, y aplicando el coeficiente corrector que establece la propia ley de 0,998, para 1.000 litros de gas\u00f3leo el importe de la devoluci\u00f3n ser\u00e1 de 37,06\u20ac. En consecuencia el importe de devoluci\u00f3n ascender\u00e1 a la cantidad de litros de gas\u00f3leo consumidos multiplicado por 0,037\u20ac.<\/p>\n<p>Ventajas respecto a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8\/2009 Antes de la entrada en vigor de dicha ley, el tipo impositivo vigente era de 278\u20ac por cada 1.000 litros de gas\u00f3leo, lo que significaba una devoluci\u00f3n de 0,008\u20ac\/litro. En la siguiente tabla se puede ver una comparativa de los beneficios que supone la reciente entrada en vigor del citado decreto-ley. \u00bfTiene alg\u00fan l\u00edmite la devoluci\u00f3n? La devoluci\u00f3n m\u00e1xima que se percibir\u00e1 ser\u00e1 la que corresponder\u00eda a 50.000 litros por veh\u00edculo y a\u00f1o, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuant\u00eda m\u00e1xima de la devoluci\u00f3n no exceder\u00e1 de la que corresponder\u00eda a 5.000 litros por taxi y a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo recibir\u00e1n esa devoluci\u00f3n?<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 deber\u00e1n hacer para recibir la devoluci\u00f3n?<\/p>\n<p>1. Inscribirse en el CENSO DE BENEFICIARIOS DE GAS\u00d3LEO PROFESIONAL. Para ello deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Presentar a la Administraci\u00f3n Tributaria, por Internet en la direcci\u00f3n www.agenciatributaria.es una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del veh\u00edculo\/s, como la matr\u00edcula de \u00e9stos.<\/p>\n<p>b) Declarar, cuando se trate de transporte de mercanc\u00edas por carretera, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercanc\u00edas), para los veh\u00edculos a los que la normativa exige esta autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el n\u00famero de Autorizaci\u00f3n de empresa, para los veh\u00edculos a los que la normativa exige esta autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.<\/p>\n<p>e) Comunicar los datos de la entidad financiera y del C\u00f3digo de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria efectuar\u00e1 la transferencia de las devoluciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Pagar con una tarjeta de gas\u00f3leo profesional para los repostajes realizados en una estaci\u00f3n de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relaci\u00f3n de los suministros realizados. En el caso de las instalaciones de consumo propio, es decir aquellas en las que el titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gas\u00f3leo profesional y en el que se efect\u00faen suministros a veh\u00edculos del titular de la instalaci\u00f3n, para obtener la devoluci\u00f3n por estos suministros, el titular deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Inscribirse en el Registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo \u00e1mbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a efecto de obtener el C\u00f3digo de Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deber\u00e1 presentar la correspondiente solicitud ante la misma.<\/p>\n<p>b) Contar con un sistema inform\u00e1tico contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular lo sea de varios establecimientos situados en el \u00e1mbito territorial de m\u00e1s de una oficina gestora.<\/p>\n<p>c) Presentar una Relaci\u00f3n, por Internet en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la direcci\u00f3n www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los veh\u00edculos de los que es titular, en el plazo de los veinte d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural.<\/p>\n<p>d) Los datos a recoger en la correspondiente relaci\u00f3n son por cada suministro: identificaci\u00f3n un\u00edvoca del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matr\u00edcula del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Anualmente todos los beneficiarios con derecho a devoluci\u00f3n deber\u00e1n presentar, por Internet en la direcci\u00f3n www.agenciatributaria.es, una declaraci\u00f3n anual, dentro de los veinte primeros d\u00edas del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural, comprensiva del n\u00famero de kil\u00f3metros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del a\u00f1o a que se refiere la declaraci\u00f3n, ajustada al formato electr\u00f3nico aprobado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de junio de 2009 se aprob\u00f3 el Real Decreto-Ley 8\/2009, por el que en su art\u00edculo 10<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[24],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1602"}],"collection":[{"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1602"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1602\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1603,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1602\/revisions\/1603"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/geslimes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}