ENTRA EN VIGOR LA IP 04 “INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS”.
Nueva normativa para prevenir y reducir la contaminación de suelos en instalaciones petrolíferas.
A partir del pasado 2 de noviembre, entró en vigor esta Instrucción Técnica, incluida en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Entre otros aspectos, la Instrucción adapta sus requisitos a los avances tecnológicos y a los nuevos carburantes (bioetanol y biodiésel) con lo que se contribuye a reforzar los sistemas de prevención ante fugas de combustible y a reducir las probabilidades de una contaminación de suelos.
Además, el texto establece requisitos y calendario para que las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y tuberías de impulsión de simple pared se conviertan a doble pared. En el caso de las gasolineras cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a tres millones de litros, se tendrá que instalar un sistema de detección temprana de fugas. Para evitar la contaminación de los terrenos en los que están instalados los tanques de combustible y las tuberías, la norma describe los sistemas que se pueden emplear para la detección temprana de fugas.
Quedan derogados el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, y el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.